Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano JOSÉ FREDDY PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.706.088, en fecha 30 de abril de 1999, por el extinto Juzgado Primero Accidental del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS