este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ADNILIBETH SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.578.949, contra ACADEMIA DE NATACIÓN DAVID HOYOS. de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo.