emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 eiusdem y 174 ibídem, en perjuicio del ciudadano BUITRIAGO ARIAS SANTIAGO, culmina en su totalidad el día 26 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal