declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. ANGEL ZAMORA, defensor privado de la ciudadana YULIS GILDA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.294.825, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.