NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JESÚS ALBERTO ESPINOZA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.670, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, en relación con la potestad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución.