SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Mayerlin Angelis Hidalgo, Maura Jamile Hidalgo Salinas y José Ángel Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.297.333, V.- 11.677.838 y V.- 20.130.711, respectivamente (ampliamente identificados al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), en perjuicio de La Colectividad. Igualmente quedan condenados a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerados al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado e.....