DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional , se le ordena a la Inspectoria del trabajo" " JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO" de Guatire la apertura del lapso probatorio y le permita el derecho a la defensa y al debido proceso a la empresa agraviada, pudiendo ejercer y consignar los alegatos que considere pertinentes y se ordena la suspensión de los efectos y del trámite de los expedientes: 030-2015-01-00657,030-2015-00674,030-2015-00677,030-2015-00676,030-2015-00679,030-2015-00659,030-2015-00678,030-2015-0100654,030-2015-00653,030-2015-00672,030-2015-0100667,030-2015-01-00668,030-2015-01-00675,030-2015-01-658, en consecuencia queda sin efecto el act.....