PRIMERO: En aplicación a lo establecido en las normas contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIAS ANTONIO DIAZ ROJAS, inscrito en el ipsa bajo el Nº 106.819, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 26 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, en vista de su incomparecencia como parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 28 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, en la cual vista.....