DISPOSITIVO.
En virtud de las razones antes expuestas, Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ampliación, formulada por el abogado ALFREDO VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, de la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2017 por este Juzgado. SEGUNDO: Queda AMPLIADA en los términos antes indicados el fallo dictado por este Despacho en fecha 18 de Septiembre de 2017, en el Recurso de Nulidad que incoara la ciudadana MARIA ELENA ABREU DE VASQUEZ contra la de providencia administrativa Nº 279-2016, dictada en fecha 18 de Octubre de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda.