Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos GENESIS ANDREA MARIA FERNANDEZ SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO MARQUINA MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.000.500 y V- 19.672.990, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. MARQUINA MARRERO ALEJANDRO JOSE, asumirá los gastos del seguro médico, uniformes y útiles escolares en su totalidad (100%). Segundo: La madre asumirá los gastos de alimentación de la niña en su totalidad (100%). Tercero: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, educación, vestido, calzado y recreación de su hija, en un c.....