decreta: PRIMERO: la Ley Contra La Violencia La Mujer y La Familia, tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y radicar la violencia contra la familia, así como la asistencia a sus victimas, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la prenombrada Ley, la cual establece la facultad la Juez para dictar cualquier otra Medida que considere conveniente, considera lo procedente y ajustado a derecho, es decretar Medida Cautelar la cual consiste en que las partes en la presente Audiencia Eviten comunicación entre ellos, siempre y cuando no se vulnere su derecho a la defensa. SEGUNDO: Igualmente se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico procesal penal. TERCERO: La Ciudadana MARIA ELENA LUGO, deberá en un plazo no mayor de Cinco (5) días trasladar las pertenencias del Ciudadano ORLANDO BRICEÑO, a las Oficinas del Ministerio Público