ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano HIDALGO VICTOR JOSÉ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.534.078 y le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256.3 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Prestar Caución Juratoria y presentarse cada Treinta (30) días por ante la Secretaría del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, deberá presentarse el día miércoles mas próximo a su libertad entre las 8:30 Y 2:30 de la tarde, a los fines de aperturar su hoja de presentación ante la Secretaria del Tribunal debiendo consignar el día de su presentación Dos (2) fotocopia de la Cédula de Identidad y dos fotos recientes con fondo azul tipo carnet.