dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tenemos que la medida de Imposición de Reglas de conducta culminará en su totalidad en fecha 28 DE ABRIL DE 2009, y la Medida de Libertad Asistida culminará en su totalidad en fecha 28 de Octubre del año 2009. Quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.