OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados PERALTA DAYALY DEL VALLE y DIAZ MADERA MARYHERIS AMELIA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en sus numerales 6º y 9º Consistentes en: 6º la prohibición de acercarse y agredirse mutuamente y 9º Estar atento al llamado que le realice este Despacho y el Ministerio Publico