Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal una vez ADMITIDA PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: CLAIFEL JOSE ARMAS, ADMITIENDO los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174; cambiando la calificación del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, por la del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y DESESTIMANDO el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 todos del Código Penal, respectivamente, y ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público; ESTE Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL