este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 A, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ALICIA ROJAS CARDENAS Y ANGEL GUILERMO VARGAS LAMON,
Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.500.232 y V-6.547.759, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de octubre de 1990, ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, munic.....