DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YANIMAR TRINIDAD NIÑO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.617, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano DIEGO ABRAHAN ORTIZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.991.974, contraído mediante acta de matrimonio N° 88, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua), en fecha 03 de diciembre de 2004, inserta a los folios 118 y 119 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 2004.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó qu.....