Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO , a favor de la ciudadana ZENAIDA MARIA HERRERA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.869.400.