DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: FUMERO VERDEJO EFIGENIA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 6.082.729, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.