DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano el ciudadano NIXON RAFAEL CASTILLO DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital,fecha de nacimiento: 12-07-78, de profesión obrero, domiciliado en Las Parcelas de Buena Vista, casa S/N°, Estado Miranda, hijo de Ubencia Durán (V) y de Rafael Castillo (V), titular de la Cédula de Identidad N°V-18.818.645, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Miranda, a los fines de su conservación y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
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