Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del niño, en virtud de las circunstancias antes citadas, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la revisión de la medida cautelar impuesta al Joven adulto XXXX, Solicitada por el Defensor Privado. SEGUNDO: Acuerda sustituir la Medida cautelar prevista en el Literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la prevista en el Literal "A" del referido artículo, consistente la misma en la detención en su domicilio, bajo la custodia de la Policía Estadal y de la Policía Municipal del Estado Aragua, garantizando su comparecencia a Juicio. TERCERO: Se acuerda.....