Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado PEDRO RAMON MARAPACUTO SANTANDER, titular de la cédula Nº11741574, residenciado en CIUDAD MIRANDA, MANZANA 63, CASA 64, CHARALLAVE., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
En la misma fecha se.....