... En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, la abogada ENEIDA MUZIOTTI, actúa en el presente juicio con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ZULLY COROMOTO MORENO PAREDES, según consta del instrumento poder notariado, en donde se le otorga entre otras facultades la de transigir, el cual corre inserto en los folios 05, 06 y 07 con sus respectivos vueltos del presente expediente, y los ciudadanos GUSTAVO GERARDO CUBEROS ARMIJO y ONELY JEANNETTE MARCANO DE CUBEROS, comparecieron debidamente asistidos de abogado, en su carácter de parte demandada, a los fines de celebrar una transacción por ante este Juzgado, dando de esa manera cumplimiento a la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados. Ahora bie.....