Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 concatenando con el articulo 83 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 concatenando con el articulo 83 ambos del Código Penal, a cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, DE MANERA SIMULTANEA, siendo la regla de conducta la prohibición de acercarse, o.....