Primero: Declara con lugar la petición realizada por la defensora privada del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y sustituye la sanción de SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, para que sea realizada en la Fundación "Pan de Vida", Refugio de la Esperanza, ubicada en la Avenida 03 Bolívar, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, frente a la Plaza Bolívar en la parte alta de La Tendida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", para informar que al referido joven le fue sustituida la medida de SEMILIBERTAD, y ya no debe pernotar más en esa sede.
Tercero: Ordena l.....