...se puede observar que la parte oferente tiene como carga procesal, poner a disposición del Tribunal, las cosas que se ofrecen, en este caso, la cosa ofrecida se trata de cantidades líquidas de dinero, por un monto equivalente a Veintisiete Mil Trescientos Setenta y un Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 27.371, 19) que aún cuando en el escrito contentivo de la oferta, se señala la intención de consignar dicho monto una vez el Tribunal ordene lo conducente, considera quien suscribe, que por el hecho de no tener a disposición el órgano jurisdiccional, la cosa que se ofrece, mal puede hacer el llamado al acreedor para ofrecer lo que no tiene a su disposición. Así se deja establecido.