Primero: Declara con lugar la petición realizada por la Defensa de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, EN UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Ordena remitir la presente causa en su oportunidad, con oficio, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgán.....