En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados MARIO JOSÉ TORREALBA y ONEIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana ANGELIS YHOMERCY RAMIREZ RIVERO, Cedulada Nº V-18.541.542, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2014 y fundamentada en fecha 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciuda.....