DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia) traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, apoderado de la parte demandante, y por la parte demandada CONSTRUOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17-01-2005, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII por motivo de INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LA L.O.T.T.T SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. CUARTO: No hay condenatoria en.....