OTORGAR en la presente causa seguida a las imputadas MARTINEZ CASTRO FRANCIS ESMERALDA y ROMERO BETANCOURT MARIA DE LOS ANGELES, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 6º La prohibición de las ciudadanas imputadas de comunicarse entre sí y de acercarse con fines violentos, 9º Realizar charlas de convivencia en la oficina de INAMUJER, ubicado en la región policial numero 6, de la Policía de Miranda ubicado en Trapichito Guarenas, por un lapso de seis meses, una vez realizadas las mismas deberán consignar las resultas en la sede de este tribunal