- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de la ciudadana ROSA ZAMBRANO, de estado civil Casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.748.357. el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas en el Sector el Recreo de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición algunas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.