En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY JOHN ALVAREZ REGALADO, mediante Apoderado Judicial, los abogados JUAN DE LA CRUZ CRESPO MENDOZA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.510 y 155.509, contra la Providencia Administrativa Nro. 348-2016 de fecha 14 de Diciembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire.