En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 194, de fecha 19 de agosto de 1974, asentada originalmente en los libros del Registro Civil del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, perteneciente a "MIREYA" queda rectificada en el sentido de: PRIMERO: la niña fue "presentada por el ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, quien es su PADRE"; SEGUNDO: sea agregado el número del documento de identificación del padre de la solicitante, ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, titular de la cédula de identidad N° E-277.402; TERCERO: sea agregado el lugar de nacimiento de la solicitante, es decir: Hospitalario .....