Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA y a sus HIJOS los ciudadanos HAYDEE MARIA CISNEROS DE ZAMBRANO, IFRANDIOSKY SIMON ZAMBRANO CISNEROS, IVANDRIOSKY SIMON ZAMBRANO CISNEROS, JOSE ARMANDO ZAMBRANO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-8.178.655, V.-20.034.703, V.-23.611.059, V.-16.095.706