...DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Abg. NANCY RODRIGUEZ, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en sustitución del ABG. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de defensor del ciudadano PEÑA HERRERA NELSON JOSE, y en tal sentido sustituye la medida cautelar sustitutiva, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la obligación de presentar caución económica de DOS (02) FIADORES, por la obligación de presentar UN (01) FIADOR de reconocida buena conducta, responsable, que deberá tener una capacidad económica de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 258 ejusdem, y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el artículo 256 numeral 3; por lo que una vez cumplida ésta obligación, el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días ante .....