emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la aplicación del procedimiento abreviado requerido por el Ministerio Publico y Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que aun cuando están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, debe prevalecer la aplicación del Interés Superior del Adolescente y la prioridad absoluta, debido a las garantías al trato digno, derecho a la salud y la vida, y por cuya consecuencia de una intervención quirúrgica de riesgo, no podría el adolescente enfrentar el rigor del procedimiento abreviado y del juicio oral y reservado que ello implica, por la imposibilidad emocional y física que se aprecia en el m.....