...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINOZA MACHADO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.224.928, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano LUIS MIGUEL ESPINOZA MACHADO, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 257 de la Carta Magna y los artículos 11, 13, 24, 280 y 281 del tex.....