De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del ciudadano SAAVEDRA FREDDY JOSE, de 33 años de edad, Indocumentado, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Indefinido, es hijo de los ciudadanos Desconocidos, el está residenciado en el Barrio el Nacional, parte alta, sector el Sanjón, casa No. D-399, Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO: Se niega la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa por no cumplir con los requisitos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Privación del acusado SAAVEDRA FREDDY JOSE, el cual deberá permanecer en el Internado Judicial de los Teques por considerar que siguen vigentes los supuestos que motivaron la misma. CUARTO; En cuanto a la medida humanitaria solicitada considera este tribunal que las mismas proceden en etapa de ejecución, en su lugar se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial para qu.....