...Se concluye por todos los razonamientos expuestos tanto de hecho como de derecho, que el juez natural para el conocimiento de la caducidad alegada por la demandada no es otro que el Juzgado de Juicio de este Circuito Laboral que resulte seleccionado, previa distribución, en el supuesto que la actividad mediadora llevada a cabo por este Juzgado no alcance a resolver la controversia. En consecuencia tal y como se dejó sentado en el acta de Audiencia Preliminar celebrada el día 24 de enero de 2007, las partes deben comparecer a la prolongación de dicha Audiencia fijada para el día 1 de febrero de 2007 a las 11:00 a.m. con el objeto de continuar el proceso.