...PRIMERO: Se califica la flagrancia de la aprehensión del ciudadano ALGARA ROJAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°18.539.808, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al despacho de la Fiscalía tercera del Ministerio Público. TERCERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALGARA ROJAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 18.539.808, es presunto autor o partícipe del hecho punible pre calificado por el Ministerio Públ.....