PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de la defensa, la nulidad de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del código orgánico procesal penal, motivado a que cuando se celebro la audiencia preliminar no se notifico a la victima, no estando la misma en conocimiento de dicho acto, este juzgador considera que en el proceso penal la victima esta representada por el fiscal del ministerio publico, por cuanto este es titular de la acción penal de conformidad con lo establecido con el articulo 108 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo debe velar por los intereses de la victima en todo grado y estado del proceso. Situación que no perjudica para nada los derechos constitucionales del hoy acusado, y que no se encuentran lesionados en ningún estado, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Igualmente se insta a la defensa pública a plantear planteamientos dilatorios en el futuro toda vez que las partes debe.....