...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ESTEBAN RANGEL BORROME y OLIVIA JOSEFINA YBARRA GONZALEZ, debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une., de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. La Patria Potestad de las niñas Identidad suprimida conforme al art. 65 de la lopna será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de las mismas, ésta será ejercida por su madre OLIVIA JOSEFINA YBARRA GONZALEZ en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) mensuales. Asimismo ambos padres velaran por todos los gastos extras y necesarios de las niñas, tales como: vestuario, asistencia medica, estudios, etc., en fin todo lo necesario para.....