Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado: WILLIAMS ENRIQUE PARRA PALENCIA, venezolano, de 37 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 10.070.981, residenciado en San Diego, sector Los Magallanes, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo .....