PRIMERO: El penado FARIAS DIAZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N º V- 15.891.752, fue aprehendido en fecha 31 de julio de 2007, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 31 de julio de 2013.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 31 de julio de 2013.
2.-En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artí.....