A tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ESTABLECE QUE NO HAY ADMISION DE LOS HECHOS EN VIRTUD DE LOS PRIVILEGIOS QUE GOZA EL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, EN EL PRESENTE PROCESO. En consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la demandada deberá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días CONTINUOS siguientes a la publicación del presente fallo, consignar su escrito de contestación de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánic.....