DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir a presente la causa. SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido se plantea el CONFLICTO NEGATIVO de competencia. TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que previa distribución resulte competente para conocer y decidir el presente asunto. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, mediante oficio,.....