En consecuencia, evidencia esta Corte, que no se dejó transcurrir el lapso de diez (10) días que señala la norma para la fundamentación del recurso de apelación con efecto suspensivo presentado por el Ministerio Público, toda vez que la omisión del señalado lapso implica que no se dio oportunidad al recurrente para explanar las razones que tuvo para interponer el recurso que dejó en suspenso la ejecución del dispositivo emitido por el juez en el su pronunciamiento dispositivo, lo cual significaría que no están suficientemente claras y establecidas para la defensa las motivaciones fácticas y jurídicas sobre las cuales va a ejercer ese derecho fundamental como lo es el derecho a la defensa, y es por lo que, en resguardo de esas garantías constitucionales fundamentales inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se ACUERDA, PRIMERO: Remitir la presente causa al tribunal de Juicio, a fin de que se de cumplimiento al conteni.....