VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 30 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO SOJO ARBELAEZ, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE EUROVEN, C.A. todos ellos plenamente identificados a los autos, por lo que se condena a la accionada al pago de los montos por los conceptos laborales correspondientes a diferencia salaria.....