este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESÚS ENRIQUIE RODRÍGUEZ OLIVARES Y MARÍA BEATRIZ PÉREZ DE RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.413.989 y V-7.994.995; sobre un Lote de Terreno de Dos Mil Ochocientos treinta y seis con noventa y ocho metros cuadrados (2.836,98,16 mts.2),que a su vez se formó parte de la posesión de tierras de café, naranjas y otros fundos, denominado "el Carmen" situado en San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda