DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ARAURIMA PATRICIA MOYA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.270.339, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad del INTI, situado en Sector Quebrada de Cua, calle Apamate, parroquia cua, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: diecisiete metros (17 mts) con setenta y un centímetros (71 cm), con casa que es o fue de la familia Navarro. SUR: diecinueve metros (19 mts) con calle Apamate. ESTE: con dos (2) segmentos, uno (1) de cuarenta y un metros (41 mts) treinta centímetros (30 cm) y el otro de veintidós metros (22 mts) cuarenta y cinco centímetros (45 cm), terreno que es o fue de la familia Mirabal; y OESTE: con dos (2) segmentos, uno (1) de cuarenta y tres metros (43 mts) tre.....